Reglamento de Régimen Interno

Reglamento de Régimen Interno

HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LAS BATALLAS DE ÁVILA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Las Hermandades y Cofradías, como asociaciones públicas de fieles, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público y la doctrina de la Iglesia, realizar actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, ejercicio de obras de piedad o caridad y la animación con espíritu cristiano. En la historia de la Iglesia han contribuido de manera especial al fomento de la vida cristiana entre nosotros y se han constituido en baluarte frente al secularismo que hoy impregna nuestra sociedad.

Con objeto de completar distintas cuestiones que no se encontraban plasmadas en nuestros actuales estatutos,  se ha considerado oportuno aprobar una normativa complementaria a los mismos bajo la denominación de Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 1.-

 

1.- Las normas recogidas en el presente Reglamento de Régimen Interno constituyen un desarrollo complementario a las contenidas en los estatutos vigentes de la Hermandad y, en consecuencia, los preceptos de este reglamento no podrán contravenir, en ningún caso, lo establecido en tales estatutos.

2.- Los acuerdos adoptados en el Cabildo Mayor de la Hermandad deberán siempre respetar los preceptos recogidos tanto en los estatutos, como en el presente reglamento, no pudiendo ir en modo alguno contra los mismos, ni apartarse de ellos, salvo que se trate de adopción de acuerdos dirigidos específicamente a la modificación de tales normas, o acuerdos que dispensen la aplicación puntual de disposiciones reglamentarias.

Artículo 2.-

1.- Las expresiones “hermano” y “hermanos” contenidas en el presente reglamento hacen referencia indistintamente a los miembros de ambos sexos integrantes de esta Hermandad, salvo que se especifique expresamente lo contrario.

2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son desarrollo complementario de las normas contenidas en los estatutos de la Hermandad. Si se produjera alguna duda interpretativa, en todo caso los estatutos prevalecerán sobre el presente reglamento.

Artículo 3.- Admisión de Hermanos.

1.- Podrán entrar a formar parte de la Hermandad quienes así voluntariamente lo manifiesten por escrito con arreglo a lo previsto en el artículo cuarto de los estatutos de la Hermandad,  al margen de cumplir los requisitos previstos en los mismos  y en todo caso será preciso que los solicitantes profesen la religión católica. No se establece edad mínima para entrar a formar parte de la Hermandad, ateniéndose para la adquisición de derechos a lo reflejado en el artículo quinto de los estatutos y la obligación de contribuir con la cuota anual establecida.

2.- La solicitud se acomodará a un modelo de impreso que será facilitado por la Secretaría de la Hermandad. Dicha solicitud deberá contener, como mínimo, los datos siguientes del interesado:

– Nombre y apellidos.

– D.N.I.

– Domicilio.

– Número de teléfono y mail (El que tenga).

– número de cuenta corriente bancaria para domiciliar el pago de la cuota.

Cualquier modificación en los datos aportados deberá ser comunicada a la Secretaría de la Hermandad, a fin de poder actualizar la correspondiente relación de datos.

3.- El Cabildo Menor deberá notificar por escrito al solicitante el acuerdo de admisión como miembro de la Hermandad, así como la fecha a partir de la cual causa alta en la misma. En caso de no aprobarse la solicitud de admisión de un hermano, deberá igualmente ser notificada por escrito con indicación suficiente de los motivos que argumentan tal decisión.

Artículo 4.- Baja de los hermanos.

Con carácter general, los miembros de la Hermandad causarán baja por alguno de los siguientes motivos:

A)    A petición propia.

B) Por fallecimiento. (Se ruega cuando esto ocurra, los familiares lo comuniquen a la Hermandad)

C)    Por impago de la cuota de hermano.

D)       Por acuerdo del Cabildo Mayor.

E)   Por falta grave a los principios esenciales que deben regir a todo cristiano y por ende, a los miembros de la Hermandad.

F)    El Cabildo Menor se guardará el derecho de sanción a un hermano que realizase alguna acción que pudiese perjudicar o dañar la imagen de la Hermandad. Esta sanción se constituirá en forma de aviso, pudiéndose decidir la expulsión de la Hermandad si el hecho sujeto de sanción así lo requiriese por decisión unánime del Cabildo Menor notificándose por escrito al hermano interesado.

Será de aplicación el apartado C  cuando se produzca el impago de dos años consecutivos de la cuota que tiene establecida la Hermandad. A tal efecto, la Hermandad notificará fehacientemente al hermano afectado la situación de impago, concediéndole un plazo de treinta días para ponerse al corriente de sus cuotas. Realizada la expresada notificación, y dado que el pago de la cuota es una obligación que asume por el mero hecho de ser hermano, el Cabildo Menor podrá adoptar el acuerdo de baja por este motivo.

Artículo 5.- Convocatoria de Cabildos extraordinarios.

1.- Según se determina en el título VIII, artículo 1, punto II de los estatutos,  el Hermano Mayor estará obligado a convocar Cabildo Mayor extraordinario a petición del número de hermanos con derecho a voto establecido en el texto de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La solicitud de convocatoria deberá incluir la redacción exacta del asunto.

b) La petición de convocatoria ha de ir avalada con la rúbrica y el número de D.N.I. de un número de hermanos con plenos derechos, que no sea inferior a una quinta parte del total de hermanos.

2.- Para la celebración del Cabildo extraordinario promovido por miembros de la Hermandad será preceptivo, para la válida constitución del Cabildo,  la asistencia personal de, al menos, el ochenta por ciento de los hermanos que suscribieron la solicitud de convocatoria. Una vez celebrado un Cabildo extraordinario para un asunto concreto, éste no podrá ser debatido de nuevo por esta vía en el periodo de mandato que reste al Hermano Mayor que convocó el citado Cabildo.

Artículo 6.- Organización de la salida procesional.

1.- Se procurará respetar, en la medida de lo posible, las costumbres y hábitos adoptados por la Hermandad a los largo de su historia.

2.- El Cabildo Menor será el competente para decidir sobre la suspensión excepcional de la estación de penitencia antes de su inicio. Se levantará acta,  firmada por el Secretario, en la que se expresarán los motivos que llevaron a tomar la decisión.

3.- Si durante el recorrido hubiera que tomar alguna decisión sobre la suspensión de la estación de penitencia, será competente el Hermano Mayor, oída la opinión del responsable de la procesión. Esos mismos  decidirán si los hermanos deben esperar el regreso hasta las dependencias de la Hermandad o deshacer el cortejo, en cuyo caso se rezarán las preces y se dará por concluida la estación de penitencia.

4.- En el caso que hubiera que refugiar el paso en alguna dependencia ajena a la Hermandad, el Cabildo Menor dispondrá lo necesario para que el regreso se efectúe a la mayor brevedad posible, de la forma más austera y en el menor tiempo posible.

Artículo 7.- Libros de actas y acuerdos.

Se habilitarán dos libros de actas en los que quede constancia manuscrita o por medios informáticos,  de los acuerdos tomados en las reuniones el Cabildo Mayor y Menor. Las correspondientes actas llevarán la firma del Hermano Notario y el visto bueno del Hermano Mayor. En ocasiones especiales, cuando así se crea oportuno por los asuntos tratados, se puede acordar el nombramiento de comisionados que también firmen las actas.

Artículo 8.- Obligaciones de los hermanos.

1.- Para participar en la estación de penitencia será imprescindible, salvo las excepciones que se puedan contemplar en este reglamento o acuerdos del Cabildo Mayor,  vestir el atuendo propio del nazareno consistente en túnica negra, capirote negro con anagrama de la Cruz de Santiago,  cíngulo de esparto, cordón rojo y zapatos  negros o pies desnudos, no pudiéndose proteger las manos con guantes, procurando no llevar signos externos que puedan identificarle.

2.- Los nazarenos  cuidarán al máximo la corrección y conservación de sus túnicas,  evitarán túnicas con el tejido pasado, descolorido, manchado o de talla  no adecuada.

3.- La estación de penitencia constituye el más especifico acto de culto externo de la Hermandad, debiendo los hermanos tener un comportamiento acorde al mismo desde que se vistan de nazarenos hasta que se quiten la túnica.

4.- Los hermanos deberán encontrarse dentro del templo,  al menos,  con media hora de antelación a la salida de la procesión y tras la entrada de la estación de penitencia deberán permanecer hasta que la llegada del paso y el rezo de las preces finales.

5.-Durante la estación de penitencia el hermano nazareno observará una actitud penitencial, centrándose en el aspecto religioso del acto que realiza. Debe cuidar en todo momento de la buena imagen, tanto propia como de la Hermandad, así como de desarrollar la estación penitencial con el debido fervor y compostura. Atenderá en todo momento las indicaciones de los responsables de la procesión. No se podrá comer ni beber  durante el desarrollo de la procesión.

6.- Cualquier anomalía en el comportamiento deberá llevar la correspondiente amonestación por parte de los responsables de la procesión, tomándose las medidas oportunas en cada momento, pudiendo llegar a la expulsión de la procesión si no accede a las indicaciones recibidas. En este último caso sería identificado el nazareno y puesto en conocimiento de los Cabidos Mayor y Menor.

Artículo 9.- Hermanos anderos.

1.- Son los encargados de portar la imagen del Santísimo Cristo de las Batallas en la procesión de la madrugada y estarán coordinados por el hermano responsable de anderos, designado por el Hermano Mayor a propuesta del Cabildo Menor. 

2.- Podrán reunirse cuando el hermano responsable lo crea conveniente, para tratar asuntos relacionados con la función encomendada. Así mismo, se reunirán con el Hermano Mayor o miembros del Cabildo Menor designados por este, al menos una vez al año para dialogar sobre asuntos de la Hermandad. 

3.- Serán colaboradores directos del Cabildo Menor en aquellos asuntos complementarios e inherentes a los actos programados por la Hermandad. 

4.- Uno de los Hermanos anderos, en aplicación del artículo 14 de los estatutos, formará parte del Cabildo Menor. 

5.- La incorporación como hermano andero se deberá solicitar por escrito, al hermano responsable de anderos o en su caso al Hermano Mayor quien se lo comunicará al hermano responsable, el cual aprobará o desestimará la petición. Así mismo, el hermano responsable comunicará el momento en el que pasa a formar parte de los anderos para portar la imagen del Santísimo Cristo, cuando quede una plaza disponible, anualmente elaborará un listado de hermanos anderos que estén en activo y con pleno derecho a portar la imagen del Santísimo Cristo, dicho listado estará compuesto de cuarenta y ocho hermanos anderos. 

6.- Podrán entrar a formar como hermano andero quien así voluntariamente lo manifieste por escrito con arreglo a lo previsto en el artículo cuarto de los estatutos de la Hermandad, al margen de cumplir los requisitos previstos en los mismos, requerirá la estatura y corpulencia necesarias que permita portar la imagen del Santísimo Cristo, sin que repercuta negativamente en otros hermanos. Si una vez incorporado se observase que algún hermano andero no reúne las condiciones necesarias mencionadas anteriormente pasaría a quedar en situación de reserva. 

7.- Cuando por edad, enfermedad, limitación física o decisión propia un hermano andero dejase de ser portador del paso mantendrá la condición de hermano andero, aunque en la procesión se incorporará a la fila normal de penitentes. 

8.- Durante la Estación de Penitencia  llevarán el distintivo de Hermano Andero, medalla o cruz, destinada exclusivamente para ese momento, no pudiéndose hacer uso de él en ningún otro acto, el hermano responsable de anderos dispondrá de la colocación de los hermanos anderos en los banzos del paso, indicando lugar de colocación y forma de relevos, respetando la antigüedad y buscando el mayor equilibrio posible, así mismo el hermano responsable de anderos estará siempre atento a lo que disponga el hermano responsable de la Estación de Penitencia o el Hermano Mayor.   

Artículo 10.- Patrimonio de la Hermandad.

1.- La Hermandad podrá aceptar donaciones de bienes y derechos tanto de sus hermanos como de terceros. Si esas donaciones resultaran gravadas por una carga o condición, compete al Cabildo Menor decidir sobre su aceptación, sopesando el tipo de gravamen desde el punto de vista económico y moral.

2.- Podrá igualmente el Cabildo Menor acrecentar el patrimonio de la Hermandad mediante el encargo de obras, bienes y enseres de cualquier clase y naturaleza. Antes de realizar el encargo se estudiará la situación económica de la Hermandad y la forma de abordar su coste económico; se pedirá uno o varios presupuestos donde se establezca el plazo de ejecución. En los casos en los que la duración prevista para la ejecución del encargo supere el periodo de mandato restante al Cabildo Menor que lo proponga, o cuando su coste total requiera financiación o recursos extraordinarios, se requerirá  la aprobación del Cabildo Mayor.

3.- EL Cabildo Menor está obligado a velar por el mantenimiento y conservación de los bienes, enseres y acciones que conformen el patrimonio de la Hermandad, respondiendo de su negligente pérdida o deterioro.  Los bienes muebles, enseres y libros de la Hermandad deberán ser custodiados en el domicilio social de la Hermandad. No debiendo guardar los libros, enseres y objetos de culto en el domicilio particular de miembros de la Hermandad, salvo en casos excepcionales y con la autorización del Cabildo Menor.

4.- El Cabildo Menor podrá acordar la cesión temporal de objetos y enseres, procurando que la misma tenga carácter excepcional y que su devolución se encuentre debidamente garantizada en el mismo estado en el que se entregó.

5.- En su función de conservación, compete al Cabildo Menor decidir y aprobar las restauraciones de los objetos y enseres que conforman el patrimonio de la Hermandad, acordando quien va a llevar a cabo su ejecución, su coste y la duración prevista, dando oportuna información a los hermanos en el siguiente Cabildo Mayor. En los mismos términos, y a propuesta del Cabildo Menor, compete al Cabildo Mayor acordar restauraciones de las imágenes. Cuando a juicio de expertos sea necesaria una intervención urgente sobre alguna de las imágenes no será necesaria la aprobación previa del Cabildo Mayor. Realizada la intervención se dará cuenta a los hermanos en el siguiente Cabildo Mayor.

6.- Se habilitará un libro de inventario donde queden reflejados los bienes de las Hermandad,  actualizando las diversas actuaciones y reflejando el acuerdo tomado en cada caso.

11.- Caridad.

1.- La Hermandad promoverá la asistencia espiritual y material de aquellos actos de caridad que estime pertinentes, sin estar sometida su actuación a criterios territoriales o sociales. No obstante lo anterior, se procurará atender preferentemente a  los hermanos cofrades, familiares y miembros de la parroquia que lo necesiten.  Para cumplir estos objetivos contará con  recursos económicos generados por la Hermandad y se valorarán las distintas propuestas que en cada momento se planteen.

2.- El Cabildo Menor redactará anualmente un informe en el que se harán constar los proyectos ejecutados, de los que se dará cuenta a los hermanos  en el Cabildo Mayor.

12.- Símbolos de la Hermandad.

1.- En todos los cultos que celebre la Hermandad se colocará en lugar preferente el Estandarte.

2.- Los símbolos y distintivos de la Hermandad son de titularidad exclusiva de la misma. Su empleo y reproducción sólo podrá llevarse a cabo por esta, salvo que quien lo efectúe posea autorización concedida por el Cabildo Menor.

13.- Distinciones y honores.

1.- El título de Hermano Mayor honorífico  constituye la máxima distinción que la Hermandad otorga, siendo su concesión de carácter excepcional y a favor de aquellas personas o entidades que se hayan caracterizado por una trayectoria continuada de servicio a la Hermandad o de especial devoción al Santísimo Cristo de las Batallas. El título podrá concederse, en vida o título póstumo, a las personas físicas o jurídicas y a las entidades con personalidad propia, pero nunca a una colectividad o grupo de personas indeterminadas. La tramitación del procedimiento para la concesión del título tendrá que ser aprobado por el Cabildo Mayor.

Así mismo, se podrán conceder otras distinciones a aquellas personas o entidades que el Cabildo Menor estime oportuno por su colaboración y compromiso con la Hermandad.